Reflexión sobre candidados para la dirección pública profesional DPP
El artículo 13.1 de la ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público define como directivo público profesional: “Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración”. Participo junto con un grupo de compañeros del resto del […]
Reflexión sobre candidados para la dirección pública profesional DPP Leer más »
