OPINIÓN: Reforma italiana de la administración pública

Publicado con la Revista de Administración Pública. núm. 186 del Ministerio de Presidencia, aparece un artículo de Gianfrancesco Fidone, Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad de Roma La Spienza. Italiaparlamenta italiano

Trata sobre la eficacia y eficiencia en la reforma italiana de la administración pública (la llamada reforma Brunetta), de las medidas para la optimización de la productividad del empleo público y de la denominada «acción por la eficiencia».

Uno de las normas base de la reforma introdujo incentivos y premios ligados al resultado para directivos y empleados; subordinó al logro del resultado la marcha de las carreras funcionariales y redujo las progresiones automáticas ligadas a la antigüedad e introdujo un sistema de sanciones.

También se orientó al logro del principio de la transparencia, tratando de reducir la desventaja informativa del ciudadano frente a la administración y sus funcionarios (promoviendo sobre todo la publicidad en Internet), con el fin de otorgar al ciudadano un mayor control de la actividad administrativa. De hecho, en la medida en que se reduzca esa desventaja informativa, habrá menos espacio para los comportamientos oportunista del funcionario público, opinia Fidone.

La original acción «para la eficiencia de las administraciones y de los concesionarios de servicios públicos» se fundamente en una normativa elaborada en el año 2009, y mediante ella los ciudadanos pueden actuar en la administración de justicia contra la Administración y establecer el nivel estándar de un determinado servicio o actividad. La intervención correctiva del juez puede llevarse a cabo si no implica mayores gastos para la Hacienda Pública.

La acción tiene como finalidad «recuperar el correcto desarrollo de la función o la correcta prestación de un servicio…» si existe:

  1. incumplimiento de términos (del servicio)
  2. falta de emanación de actos administrativos generales que tienen determinadas caracaterísticas
  3. imcumplimiento de las obligaciones contenidas en las cartas de servicios
  4. incumplimiento de estándares cualitativos y económicos

Es cierto que han existido cuestiones problemáticas de carácter jurídico planteadas con esta acción, especialmente por problemas de compatibilidad de la acción misma con el ordenamiento jurídico procesal administrativo, pero lo que está claro es que hay que innovar y buscar nuevas fórmulas para reforzar al ciudadano frente a la administración, hacerla más transpartente y garantizar la prestación de los servicios públicos con unos determinados límites de calidad, y al menos nuestros vecinos italianos lo están intentando.

http://revistas.cepc.gob.es/revistas_sf42.aspx?IDR=1&IDN=1282&IDA=36267&strApplicationPath=

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *