OPINIÓN: regulación de la Asociación de Municipios para prestar servicios de Policía Local

Ahora estamos en unos meses de cierta inactividad preelectoral, especialmente para abordar temas como este que no ocupa. Pero esperemos que tras la constitución de los nuevos Consistorios y de los equipos de Interior o Seguridad de las Comunidades Autónomas en el verano de 2011, se produzca una avance real en estos aspectos y se comiencen a crear estas asociaciones.

Sigue sin aclararse como se determina la «Falta de Recursos», que es la clave de todo ya que justifica su creación. Así que la decisión final la tendrá el órgano que debe autorizarlas (el Ministerior del interio o la CC.AA). Parece poco acertado que no se hayan establecido criterios sobre este tema.

La pena es que no se haya sido valiente y que se permita otro tipo de asociaciones que son igualmente necesarias: la asociación alrededor de una cabeza de partido prinicipal más poblada, o la asociación o mancomunidades urbanas o turísticas.

Bueno, esperemos que más adelante todo esto llegue, un buen paso sería hacer funcionar las asociaciones rurales.

Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *