José Julián Istúriz me hace llegar estos días la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de inconstitucionalidad nº 30/2002, emitida en la fecha 13 de enero del 2012.
Esta sentencia declara inconstitucional y anula la disposición transitoria segunda de la Ley Canaria 6/1997, de Coordinación de Policías Locales, que dispensa de un grado a los aspirantes de una promoción interna si son funcionarios de policía con la realización de cursos de la Academia Canaria de Seguridad.
Esta disposición o alguna similar ha sido utilizada en varias CC.AA e incluso en otros servicios o cuerpos como los bomberos.
La disposición anulada indicaba:
«Para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad. Este derecho sólo podrá ejercitarse durante diez años desde la entrada en vigor de esta Ley.»
El Tribunal no aceptó los argumentos del Parlamento y el Gobierno Canario, e hizo suyas las posiciones de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal que se posicionaron a favor de la inconstutucionalidad de la norma.
Argumenta su decisión en dos motivos:
1.- Entiende que la dispensa de un grado de la titulación que para la promoción interna de los funcionarios de Policía Local que se contiene en el precepto legal indicado, es contraria a lo dispuesto por los artículos 22.1 y 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los cuales se exige que los funcionarios que participen en procesos de promoción interna posean la titulación exigida para el grupo funcionarial superior.
2.- La norma cuestionada supone la equiparación entre la realización de cursos y la obtención de diplomas en la Academia Canaria de Seguridad con la titulación correspondiente al grado superior de que se trate, lo cual vulnera la competencia exclusiva estatal para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académios y profesionales establecida en el art. 149.1.30ª CE.
Pues yo no, José Antonio.
Si me llega algo al respecto lo comparto.
Saludos